Leyes y artículos que me amparan

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES Y CONTRIBUCIONES. REGÍMENES DE RECAUDACIÓN. DDJJ ON LINE. PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE PROFESIONALES Y/O DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

    Se establece un procedimiento optativo de presentación de declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de datos -DDJJ on line- con intervención de entidades representativas de profesionales en ciencias económicas y/o de actividades económicas, que hayan suscrito un Acuerdo de Colaboración con la Administración Federal de Ingresos Públicos. Destacamos que quienes adhieran al nuevo procedimiento comentado deberán firmar una autorización a la entidad que los nuclea o al profesional interviniente. Quienes se encuentren comprendidos en el régimen de presentación electrónica de declaraciones juradas -DDJJ on line- implementado por la RG (AFIP) 1345, podrán optar por utilizar el nuevo procedimiento. El régimen comentado resulta de aplicación desde el 1/5/2003, inclusive.


INFORME DE PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO. PROGRAMA JEFES DE HOGAR. TITULARIDAD DEL COBRO DEL BENEFICIO. SUSTITUCIÓN. INFORMACIÓN SUMARIA. MEDIOS PROBATORIOS. AMPLIACIÓN

   Se modifica la R. (MTESS) 56/2003, con la finalidad de reducir el tiempo de tramitación de los requisitos acreditantes de accesibilidad del Programa Jefes de Hogar, atento el carácter alimentario del beneficio. La mencionada resolución dispuso la procedencia de la sustitución en la titularidad del cobro del beneficio otorgado por el Programa, en aquellos casos en que se comprobara que la patria potestad, tenencia o guarda de los menores a cargo del actual beneficiario se encontrara ejercida por su cónyuge o concubino/a.


PREGUNTAS FRECUENTES

TRABAJADORA EMBARAZADA. DESPIDO
Despido durante período de protección a la maternidad. ¿Corresponde duplicar la indemnización prevista en el artículo 182 de la LCT, por aplicación del artículo 16 de la ley 25561?

  El decreto 264/2002 establece en su artículo 4 que la duplicación prevista en el artículo 16 de la ley 25561 comprende a todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo; por lo tanto la indemnización prevista en el artículo 182 también corresponde duplicarse.