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Leyes
y artículos que me amparan
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RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES Y CONTRIBUCIONES. REGÍMENES
DE RECAUDACIÓN. DDJJ ON LINE. PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE PROFESIONALES
Y/O DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
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Se establece un procedimiento optativo de presentación de declaraciones
juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y de
los recursos de la seguridad social, mediante transferencia
electrónica de datos -DDJJ on line- con intervención de entidades
representativas de profesionales en ciencias económicas y/o
de actividades económicas, que hayan suscrito un Acuerdo de
Colaboración con la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Destacamos que quienes adhieran al nuevo procedimiento comentado
deberán firmar una autorización a la entidad que los nuclea
o al profesional interviniente. Quienes se encuentren comprendidos
en el régimen de presentación electrónica de declaraciones juradas
-DDJJ on line- implementado por la RG (AFIP) 1345, podrán optar
por utilizar el nuevo procedimiento. El régimen comentado resulta
de aplicación desde el 1/5/2003, inclusive.
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INFORME
DE PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO. PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
TITULARIDAD DEL COBRO DEL BENEFICIO. SUSTITUCIÓN. INFORMACIÓN
SUMARIA. MEDIOS PROBATORIOS. AMPLIACIÓN
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Se
modifica la R. (MTESS) 56/2003, con la finalidad de reducir
el tiempo de tramitación de los requisitos acreditantes de accesibilidad
del Programa Jefes de Hogar, atento el carácter alimentario
del beneficio. La mencionada resolución dispuso la procedencia
de la sustitución en la titularidad del cobro del beneficio
otorgado por el Programa, en aquellos casos en que se comprobara
que la patria potestad, tenencia o guarda de los menores a cargo
del actual beneficiario se encontrara ejercida por su cónyuge
o concubino/a.
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PREGUNTAS FRECUENTES
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TRABAJADORA
EMBARAZADA. DESPIDO
Despido durante período de protección a la maternidad. ¿Corresponde
duplicar la indemnización prevista en el artículo 182 de la
LCT, por aplicación del artículo 16 de la ley 25561?
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El
decreto 264/2002 establece en su artículo 4 que la duplicación
prevista en el artículo 16 de la ley 25561 comprende a todos
los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción
del contrato de trabajo; por lo tanto la indemnización prevista
en el artículo 182 también corresponde duplicarse.
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