* CONTRATO DE TRABAJO. REMUNERACIÓN. COMISIONES PACTADAS. CONSECUENCIAS

Si se pactó el pago de comisiones - el hecho de que nunca se abonaran no significa que las mismas no se debieran - entonces resulta perfectamente factible condenar al pago de los haberes que por tal concepto se adeudan y tener en cuenta la porción de remuneración a los fines del cálculo indemnizatorio.

CONTRATO DE TRABAJO. CERTIFICADO DE TRABAJO. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN PARA OBTENER SU ENTREGA

El artículo 14 inciso 6 de la ley 24241 establece como uno de los caracteres del sistema integrado de jubilaciones y pensiones la imprescriptibilidad, lo cual se condice con la circunstancia relativa a que el acceso a esos beneficios se encuentra garantizado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de jerarquía constitucional.

Dada la relación que existe entre la obligación del empleador de entregar el certificado previsto por el artículo 80 de la LCT y el acceso a los beneficios previsionales, siendo estos últimos imprescriptibles también lo es la acción derivada de aquella norma.

CONTRATO DE TRABAJO. RELACIÓN NO REGISTRADA. IMPROCEDENCIA DE LA MULTA DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 25345

Si se trata de una relación "en negro" donde no se efectúan aportes ni contribuciones ni se registra la relación, no existe tampoco, retención alguna por lo que no puede aplicarse la multa prevista por el artículo 43 de la ley 24345 - que incorpora a la ley de contrato de trabajo el artículo 132 bis- salvo que se invocare y demostrare que, no obstante la falta de registración, el patrón retenía algún aporte o cuota del dependiente.

* JORNADA DE TRABAJO. HORAS EXTRAS. CÁLCULO. CRITERIO

A los fines de definir la base salarial de las horas extras se debe acudir a las pautas generales que emergen del artículo 201 de la LCT, en cuanto establece que el recargo por horas extras se habrá de calcular sobre el "salario habitual" lo que debe interpretarse que se refiere a todos aquellos conceptos fijos o variables, que en forma normal y habitual compongan el haber retributivo, sin perjuicio de excluir obviamente las propias horas extras o todos aquellos rubros que en su base tengan incidencia las horas extras, así como también el SAC, las asignaciones familiares, las bonificaciones por productividad, por vacaciones y las retroactividades del sueldo.

 
 
 
 
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