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CONTRATO DE TRABAJO. REMUNERACIÓN. COMISIONES PACTADAS. CONSECUENCIAS
Si
se pactó el pago de comisiones - el hecho de que nunca se abonaran
no significa que las mismas no se debieran - entonces resulta
perfectamente factible condenar al pago de los haberes que por
tal concepto se adeudan y tener en cuenta la porción de remuneración
a los fines del cálculo indemnizatorio.
CONTRATO
DE TRABAJO. CERTIFICADO DE TRABAJO. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA
ACCIÓN PARA OBTENER SU ENTREGA
El
artículo 14 inciso 6 de la ley 24241 establece como uno de los
caracteres del sistema integrado de jubilaciones y pensiones
la imprescriptibilidad, lo cual se condice con la circunstancia
relativa a que el acceso a esos beneficios se encuentra garantizado
por la Constitución Nacional y los tratados internacionales
de jerarquía constitucional.
Dada
la relación que existe entre la obligación del empleador de
entregar el certificado previsto por el artículo 80 de la LCT
y el acceso a los beneficios previsionales, siendo estos últimos
imprescriptibles también lo es la acción derivada de aquella
norma.
CONTRATO
DE TRABAJO. RELACIÓN NO REGISTRADA. IMPROCEDENCIA DE LA MULTA
DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 25345
Si
se trata de una relación "en negro" donde no se efectúan
aportes ni contribuciones ni se registra la relación, no existe
tampoco, retención alguna por lo que no puede aplicarse la multa
prevista por el artículo 43 de la ley 24345 - que incorpora
a la ley de contrato de trabajo el artículo 132 bis- salvo que
se invocare y demostrare que, no obstante la falta de registración,
el patrón retenía algún aporte o cuota del dependiente.
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JORNADA DE TRABAJO. HORAS EXTRAS. CÁLCULO. CRITERIO
A
los fines de definir la base salarial de las horas extras se
debe acudir a las pautas generales que emergen del artículo
201 de la LCT, en cuanto establece que el recargo por horas
extras se habrá de calcular sobre el "salario habitual"
lo que debe interpretarse que se refiere a todos aquellos conceptos
fijos o variables, que en forma normal y habitual compongan
el haber retributivo, sin perjuicio de excluir obviamente las
propias horas extras o todos aquellos rubros que en su base
tengan incidencia las horas extras, así como también el SAC,
las asignaciones familiares, las bonificaciones por productividad,
por vacaciones y las retroactividades del sueldo.
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